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sexta-feira, 3 de fevereiro de 2012

Primeira decisão sobre véu islâmico na Espanha


La justicia da la razón al instituto de Pozuelo que vetó a una alumna con velo

Primera sentencia de este tipo en España, según el abogado de la familia, que anuncia recurso

Considera que "no se vulneró su dignidad" ni supuso una "injerencia en su libertad religiosa"


Najwa Malha, con su pañuelo en una imagen de 2010. /SAMUEL SÁNCHEZ
Un juzgado de lo Contencioso de Madrid ha desestimado el recurso presentado por la familia de la joven española de origen marroquí Najwa Malha contra la decisión del instituto en el que cursaba estudios de no permitirle la asistencia a clase con velo islámico. La sentencia, contra la que cabe recurso, estima que "no se vulneró la dignidad" de la alumna ni tampoco se produjo "una injerencia en su libertad religiosa" porque el centro actuó en cumplimiento de su reglamento, que es "igual para todos". El abogado de la familia, Iván Jiménez Aybar, no había recibido esta tarde el fallo, por lo que no ha querido valorarlo hasta conocer sus pormenores. Considera, eso sí, que tiene "mucha importancia", ya que "es la primera sentencia de este tipo que se produce en España".
Preguntado por teléfono si la familia piensa recurrirla, ha sido tajante: "Por supuesto que sí". "Es incluso bueno que acabe en una instancia superior a esta", ha declarado, porque así tendrá "una mayor repercusión y sentar cátedra". Sin restarle valor ni legitimidad, Jiménez Aybar ha hecho hincapié en que "no es la opinión de un tribunal sino la de un juez". A presuntas de este periódico, su padre no ha querido valorar el fallo, ya que todavía no había hablado con su abogado ni conocía la sentencia. "No sabemos nada", se ha limitado a señalar.
Por su parte, la consejera madrileña de Educació, Lucía Figar, en unas declaraciones difundidas por su departamento, considera que el fallo avala la autonomía de los centros para regular sus normas sobre la convivencia y la indumentaria. Este es el argumento que defendía el Gobierno regional, que apoyó en todo momento las medidas del centro. "La sentencia respalda que colegios e institutos puedan prohibir a sus alumnos llevar la cabeza cubierta con pañuelos, con gorras o con velo islámico, y que no cabe hablar de la vulneración del principio de la dignidad de la personas ni de vulneración de la libertad religiosa", señala la consejera.


La polémica del velo en España

Shaima Saidani. La dirección del colegio Joan Puigbert-Annexa de Girona le prohibió vestir en clase el hiyab, el pañuelo que cubre el pelo. Tenía ocho años, era 2007, y los responsables argumentaron que podía ser causa de discriminación. La familia pensó en regresar a Marruecos. No fue necesario. La Generalitat ordenó readmitirla. El derecho a la escolarización, adujo, prevalece sobre las normas de los centros.
Fátima Elidrisi. La joven fue escolarizada con 13 años en el colegio católico Inmaculada Concepción, en Madrid, en 2002. Las monjas le negaron la asistencia a clase con velo. Renunció al colegio y se matriculó en el instituto público Juan de Herrera. Fátima vistió el hiyab hasta que abandonó sus estudios en 2005.
Zoubida Barik. La abogada musulmana fue expulsada del estrado por el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez por llevar el velo. Elevó una queja al Consejo General del Poder Judicial, que dio la razón al magistrado porque la normativa sólo permite una prenda en la cabeza: el birrete. La cuestión está ahora en el Tribunal Supremo.
El caso se remonta a enero de 2010, cuando la niña, que entonces tenía 16 años, optó por cubrir su cabeza con un hiyab o pañuelo islámico. Lo hizo, según la familia, en contra de la voluntad de su padre, Mohamed Malha, que preside el Centro Cultural Islámico de Pozuelo y la asociación musulmana que regenta la mezquita local. A lo largo de los dos meses siguientes, cuatro de sus profesores del instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid), donde cursaba 4º de la ESO, le formularon otros tantos apercibimientos y finalmente el consejo escolar tomó cartas en el asunto. El consejo escolar vetó su presencia en las aulas mientras llevara el velo y alegó que las normas del centro, que ratificó, no permitían que ningún alumno se cubriera la cabeza. No se trató de una expulsión, ya que permitió a la joven pasar las seis horas de la jornada lectiva en la sala de visitas.
Najwa denunció su caso en los medios, dijo sentirse "discriminada", se cambió de centro y el debate del velo islámico irrumpió de nuevo en la enseñanza en España. El padre recurrió la sanción ante la Consejería madrileña de Educación al considerar que el pañuelo "no dificulta la identificación" de la niña y que el uso delhiyab es "una manifestación de la libertada religiosa garantizada por la Constitución". Sin embargo, la Dirección del Área Territorial de Madrid Oeste ratificó la medida y también el viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid.
La familia también impugnó ante los tribunales esta resolución del viceconsejero, un recurso que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid ha rechazado ahora. El juzgado entiende que con la decisión, el instituto estaba cumpliendo con el reglamento que establece sus normas de organización y funcionamiento. "No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la persona [en contra de lo que alegaba el abogado] por el mero hecho de prohibirle acudir a clase con la cabeza cubierta, sino que se trata de una norma de convivencia en cuanto a la indumentaria a utilizar por todos los alumnos", según reza la sentencia, firmada por el magistrado sustituto del Juzgado número 32, Benito Garrido López-Satacruz.
La sentencia señala que el artículo 120.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece: "Que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro". Basándose en esta ley, el instituto Camilo José Cela elaboró un reglamento de régimen interior, aprobado por el Consejo Escolar, en el que se establece que "en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza". Se trata, en concreto, del artículo 32 del reglamento, que además de prohibir llevar la cabeza cubierta, rechaza el uso de ropa provocativa. El juez considera que el instituto interpretó su reglamento conforme a derecho y que , una vez constató la existencia de una infracción, aplicó la sanción prevista. 
Garrido estima también que la decisión de prohibir el velo a la joven no supone una injerencia en el derecho de libertad religiosa. Cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recoge que "la prohibición del velo islámico en el ámbito educativo no implica una vulneración del derecho a la libertad religiosa de los alumnos, siempre y cuando la prohibición esté prevista por la ley y sea necesaria en una sociedad democrática". Por tanto, agrega, "la decisión del centro de prohibir a la alumna el empleo del velo islámico cumple con las exigencias de protección de los derechos humanos y constituye, al mismo tiempo, una medida necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de los demás y del orden público".
Fonte: EL PAIS (España)

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