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segunda-feira, 6 de dezembro de 2010

LIBERDADE RELIGIOSA EM DEBATE NA ESPANHA


 El debate del laicismo

Las claves del proyecto aparcado

EL PAÍS - Madrid - 11/11/2010
El Gobierno socialista ha decidido meter en el cajón el proyecto de ley que iba a sustituir a la Ley de Libertad Religiosa vigente desde 1980 puesto que la realidad confesional ha cambiado. Los musulmanes suman 1,4 millones, los protestantes superan el millón y los ortodoxos rondan los 600.000. Estas son las claves de la norma paralizada:

La noticia en otros webs

- Funerales de Estado civiles. Los funerales de Estado serán civiles. Solo habrá ceremonia religiosa si lo piden las familias de los difuntos. Y si entre los militares caídos hubiera católicos y musulmanes, tendrían que celebrarse dos ceremonias sucesivas o una sola multiconfesional.
- Laicidad. No se afirma que el Estado es laico pero se mencionan la "neutralidad de los poderes públicos ante la religión o las creencias" y la obligación del Estado de evitar "toda confusión entre funciones estatales y actividades religiosas".
- Prohibición de símbolos. "En los establecimientos públicos no se exhibirán símbolos religiosos, salvo aquellos con valor histórico-artístico, arquitectónico y cultural protegidos por las leyes". Es decir, no podrá haber crucifijos en colegios ni hospitales públicos, ni tampoco en Ayuntamientos o ministerios. La excepción serán los colegios concertados y los centros médicos privados con convenio con la Seguridad Social, que sí podrán exhibir simbología acorde con su credo.
- Autoridades en actos religiosos. Si acuden a "actos estrictamente religiosos", deben hacerlo "de tal manera que no suponga una quiebra de los principios de neutralidad y no discriminación". Es decir, que deben atender las invitaciones de los católicos y de otras confesiones.
- Funcionarios en actos religiosos. Su presencia será siempre "voluntaria", algo que ya contempla el reglamento de honores militares.
- Alcanzar el notorio arraigo. Precisa las condiciones (años de inscripción, número mínimo de lugares de culto, etcétera) para que otras religiones obtengan el estatus de "notorio arraigo", la consiguiente capacidad de interlocución con el Estado y las ventajas fiscales incluidas.


Fonte: EL PAÍS (España)

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