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segunda-feira, 13 de dezembro de 2010

O Vaticano e a punição de GIORDANO BRUNO


SUMARIO DEL PROCESO CONTRA GIORDANO BRUNO
Roma, 1597

    Volumen de papel, 320 x 245 mm., 429 folios (numeración antigua, en parte equivocada y sin incluir muchos folios blancos), encuadernado en pergamino; en el dorso: VARIA. Censurae.
   ASV, Misc., Arm. X, 205, ff. 230v‑231r
   En uno de los volúmenes del fondo «Miscellanea Armadi» (Arm.X, 205), quizá compuesto mediante la recopilación de varios escritos del conocido canonista Francisco Peña, auditor y después decano de la Rota (fallecido en 1612), se encuentra un valioso texto que se buscó y se mantuvo secreto durante mucho tiempo y que finalmente fue encontrado en el fondo Pío IX por el prefecto del Archivo Vaticano, Angelo Mercati, el 15 de noviembre de 1940, tras 15 años de investigaciones sin éxito. Se trata del sumario del proceso contra Giordano Bruno. A Mercati se debe también la publicación del sumario con una amplia y consistente introducción, aparecida en 1942.
   Al haberse perdido irremediablemente el volumen o los volúmenes del proceso romano contra Giordano Bruno (1548-1600), que en el pasado se habían conservado en el archivo del Sant’Offizio, el presente texto, que procede de los originales (se citan a menudo, en los márgenes del sumario, las páginas del proceso perdido), se convierte en un testimonio todavía más valioso para el conocimiento del largo y enrevesado proceso inquisitorio al que se sometió al célebre fraile dominico. En el sumario confluyeron, probablemente para uso del consejero del Sant’Offizio de la época, extractos de las obras de Bruno, sus declaraciones (es decir interrogatorios), algunos actos del proceso veneciano afrontado por el célebre predicador en 1592 y otros escritos copiados también del proceso original.
   El caso humano de Giordano Bruno se concluyó con el proceso romano (1593-1600) y con la sentencia de herejía reconocida, la cual, al perdurar su extrema y resuelta defensa de su inocencia, se convirtió en la aplicación de la pena capital que se ejecutó en Campo dei Fiori el 17 de febrero de 1600. En una de las últimas declaraciones que precedieron a la sentencia (quizá de abril de 1599), el dominico fue interrogado por los jueces del Sant’Offizio sobre su concepción cosmogónica, propugnada sobre todo en La cena delle ceneri, y en el De l’infinito universo et mondi. Él entonces sostuvo sus teorías y defendió que eran teorías con base científica y en absoluto contrarias a las divinas Escrituras (parte izquierda, a partir de la primera línea: Circa motum terrae, f. 287, sic dicit:Prima generalmente dico ch’il moo et la cosa del moto della terra e della immobilità del firmamento o cielo sono da me prodotte con le sue raggioni et autorità le quali sono certe, e non pregiudicano all’autorità della divina scrittura [...]. Quanto al sole dico che niente manco nasce e tramonta, né lo vedemo nascere e tramontare, perché la terra se gira circa il proprio centro, che s’intenda nascere e tramontare [... ]). En esas mismas salas en que se interrogaba a Giordano Bruno, por estos mismos cruciales problemas de la relación entre la ciencia y la fe en los albores de la naciente astronomía y en el crepúsculo de la decadente filosofía aristotélica, dieciséis años después habría sido convocado por el cardenal Bellarmino, que ahora contestaba a Bruno las tesis heréticas, Galileo Galilei, que también fue sometido a un célebre proceso inquisitorio que por suerte, al menos en su caso, se concluyó con una simple abjuración.
Fonte: http://asv.vatican.va/es/doc/1597.htm

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