¿Tiene límites la libertad de conciencia?
Por Sergio Rubin
El caso de la mujer que murió en Entre Ríos y el del testigo de Jehová que rechazaron transfusiones reavivaron la polémica sobre si el respeto a las convicciones religiosas debe ser absoluto. Qué dicen los expertos. Más información en Valores Religiosos.
Los recientes casos de una mujer que murió en Entre Ríos por un
grave cuadro de anemia y el riesgo de vida que corrió un joven baleado
en un intento de robo en Buenos Aires, ambos tras rechazar una
transfusión de sangre debido a sus convicciones religiosas como testigos
de Jehová, reactualizó el debate acerca de si el respeto a la libertad
de conciencia y religiosa debe ser absoluto o si el Estado tiene que
poner algún límite. La sensibilidad moderna, sumado a un ambiente
cultural poco valorativo de las creencias religiosas, hacen que opciones
como las de Iris Fracalossi y Pablo Albarracini -los protagonistas de
los últimos episodios de una larga saga aquí y en todo el mundo-
resulten incomprensibles, por no decir crueles, para muchos. Pero más
allá de una discusión teológica -los Testigos de Jehová se basan en una
interpretación peculiar de la Biblia para rechazar una transfusión-,
¿puede cercenarse la libertad de conciencia y religiosa que, al decir de
Juan Pablo II, por estar íntimamente anclada a la esfera más íntima de
persona, constituye la razón de ser de las otras libertades?
El
titular del Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) -que
agrupa a expertos de diversos credos-, Octavio Lo Prete, destaca que la
libertad de conciencia "es un derecho humano y, como tal, encuentra su
fundamento en la dignidad humana. Lo cual exige que las personas sean
'dejadas solas' por el Estado cuando deciden sobre cuestiones esenciales
de su vida". Y señala que esa libertad, en general junto con la
religiosa y de pensamiento, está reconocida en los principales
instrumentos internacionales".
De hecho, la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre (1948) dice en su artículo 18 que "toda persona
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
(...)". Por otra parte, en la encíclica Pace in Terris, el Papa Juan
XXIII subrayaba que "cada uno tiene el derecho de honrar a Dios
siguiendo la norma justa de su conciencia". Y el Concilio Vaticano II
dice en Dignitatis Humanae que los actos internos voluntarios y libres
en el ejercicio de la religión "no pueden ser mandados ni prohibidos por
un poder meramente humano".
Ahora bien: ¿Esa libertad tiene
límites? La doctora Nelly Espiño, miembro del Comité de Etica
Asistencial del Hospital Austral, dice que "el caso del respeto a la
decisión del paciente, como principio general, tiene excepciones
importantes. Por ejemplo -señala-, que el paciente no tenga convicciones
firmes, o tenga menores a su cargo, o sea único sostén familiar, o esté
comprometida la salud pública". Pero precisa que "en términos
generales, decisiones como no someterse a una transfusión de sangre
deben ser respetadas, incluso en la certeza de que sin ella el paciente
morirá". Recordó que en el caso de Albarracini este manifestó su
voluntad de no recibirla en un documento refrendado en sede judicial por
su esposa. También Fracalossi había asentado por escrito su decisión.
Lo Prete coincide con Espiño. Y agrega: "Los límites son necesarios para
proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los
derechos y libertades de los demás; por eso, en materia de
transfusiones, un padre no puede decidir en representación de su hijo".
El
vicepresidente de Relaciones Externas de la Alianza Cristiana de
Iglesias Evangélicas, el pastor Gastón Bruno, introduce una diferencia
relevante. Reconoce que "es indispensable garantizar la plena libertad
de conciencia. Es una prerrogativa constitucional y un valor
constitutivo de la vida en democracia". Destaca que "la conciencia
expresa los valores, la ética, la fe, y cualquier avasallamiento o
violación de este derecho supone un grave acto de discriminación primero
y de ilegalidad después. Como individuos nos definimos en base a
nuestra conciencia, por encima aun de la construcción colectiva". Pero
luego dice que "la defensa de la vida ocupa el primer lugar en un orden
de prioridades. Después continúa la libertad de conciencia". Y completa:
"También es cierto que los derechos personales tienen el límite de no
transgredir los de los demás. No es justificable, en nombre de la
libertad de conciencia, la violación de derechos de terceros". Pero
insiste en considerar "prioritario exclusivamente la defensa absoluta de
la vida y su conservación".
El fallo de la Corte, que se
pronunció a favor de respetar la voluntad de Albarracini luego de que su
padre, en desacuerdo con la decisión de su hijo, presentara un amparo
para que pudiera ser transfundido, mereció el acuerdo de Espiño y
Loprete. Para Espiño, está "en un todo de acuerdo a las circunstancias
familiares, la validez del documento de directivas anticipadas y tiene
en cuenta que no hay intereses afectados. Además -agrega- para el máximo
tribunal no existen razones para dudar de que el acto por el cual Pablo
manifestó su voluntad fue hecho 'con discernimiento, intención y
libertad'". Señala que aplica el artículo 19 de la Constitución que dice
que "las acciones privadas de los hombres (...) están reservadas sólo a
Dios". Y que tiene en cuenta la llamada ley "de muerte digna"
recientemente aprobada. A su vez, el CALIR subrayó en un comunicado que
"la aceptación de la decisión del paciente" por la que se pronuncia la
Corte "se funda en su derecho a la intimidad y a la autodeterminación,
pero también, y sobre todo, en su libertad religiosa y de conciencia".
Pero,
¿qué decirle a aquellos que cuestionan decisiones como las de los
Testigos de Jehová y ven una expresión de fanatismo? Por el pronto, el
pastor Bruno considera que el concepto "fanatismo" debe ser tomado con
mucho cuidado dado que "es susceptible de avanzar sobre la libertad toda
vez que 'alguien' considere subjetivamente como fanatismo lo que, en
realidad, es convicción. Si no se altera 'otro' derecho, prima la
libertad de conciencia". En tanto, Lo Prete acepta que "son decisiones
difíciles de comprender porque, en general, las decisiones tienen
fundamentos religiosos y vivimos en una sociedad bastante secularizada".
Pero dice que "hay que tratar de entender que muchas personas viven su
fe de una manera seria y desean trasladar sus convicciones a todos los
aspectos de su vida. Resulta doloroso y desesperante para los
familiares, pero considero que debe primar su voluntad. Es natural que
se generen reacciones adversas. En este caso particular no veo
fanatismo, sino coherencia. La persona no quiere morir, sino vivir de
acuerdo con sus creencias".
Fonte: CLARIN (Argentina)
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